Vencido el término de un (1) año señalado en el artículo 7º de la Ley 61 de 1987, para efectuar tanto las reclasificaciones como las inscripciones a que hubiere lugar, el régimen para el ingreso, inscripción, permanencia, ascenso y retiro de la Carrera Diplomática y Consular, será exclusivamente el consagrado en el Decreto-ley 2016 de 1968, Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático y Consular y en las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 18
Vencido El Término De Un (1) Año Señalado En El Artículo 7º De La Ley 61 De 1987, Para Efectuar Tanto Las Reclasificaciones Como Las Inscripciones A Que Hubiere Lugar, El Régimen Para El Ingreso, Inscripción, Permanencia, Ascenso Y Retiro De La Carrera Diplomática Y Consular, Será Exclusivamente El Consagrado En El Decreto-Ley 2016 De 1968, Estatuto Orgánico Del Servicio Diplomático Y Consular Y En Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.