Micelio

Artículo 15

El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Comunicará Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Realización Del Último Examen, Los Resultados Finales A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, La Cual Comprobará El Cumplimiento De La Totalidad De Los Requisitos Exigidos Para Cada Categoría Y, Según El Caso, Procederá A Determinar La Inscripción Del Funcionario En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular Mediante La Constancia En El Libro De Actas De La Comisión, La Comunicación Al Ministro De Relaciones Exteriores Y La Elaboración De La Respectiva Disposición Legal

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Estudios Internacionales comunicará dentro de los diez (10) días siguientes a la realización del último examen, los resultados finales a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, la cual comprobará el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para cada categoría y, según el caso, procederá a determinar la inscripción del funcionario en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular mediante la constancia en el libro de actas de la comisión, la comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores y la elaboración de la respectiva disposición legal.

Parágrafo

Si no hubiere lugar a la inscripción, la Comisión deberá comunicar por escrito tal determinación al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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