Los aspirantes que obtuvieren calificación aprobatoria en los exámenes escritos de las materias señaladas en el artículo 10 de la citada ley, podrán presentar los exámenes orales sobre las mismas materias ante el Comité integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales, el jefe de la Oficina de Planeación y un Delegado de la Comisión de Personal de la Carrera de acuerdo al artículo 8º del Decreto 1745 de 1983.
Artículo 12
Los Aspirantes Que Obtuvieren Calificación Aprobatoria En Los Exámenes Escritos De Las Materias Señaladas En El Artículo 10 De La Citada Ley, Podrán Presentar Los Exámenes Orales Sobre Las Mismas Materias Ante El Comité Integrado Por El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado, El Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales, El Jefe De La Oficina De Planeación Y Un Delegado De La Comisión De Personal De La Carrera De Acuerdo Al Artículo 8º Del Decreto 1745 De 1983
Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.