Micelio

Artículo 12

Los Aspirantes Que Obtuvieren Calificación Aprobatoria En Los Exámenes Escritos De Las Materias Señaladas En El Artículo 10 De La Citada Ley, Podrán Presentar Los Exámenes Orales Sobre Las Mismas Materias Ante El Comité Integrado Por El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado, El Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales, El Jefe De La Oficina De Planeación Y Un Delegado De La Comisión De Personal De La Carrera De Acuerdo Al Artículo 8º Del Decreto 1745 De 1983

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aspirantes que obtuvieren calificación aprobatoria en los exámenes escritos de las materias señaladas en el artículo 10 de la citada ley, podrán presentar los exámenes orales sobre las mismas materias ante el Comité integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales, el jefe de la Oficina de Planeación y un Delegado de la Comisión de Personal de la Carrera de acuerdo al artículo 8º del Decreto 1745 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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