Micelio
DecretoVigente

Decreto 1171 de 1969

Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares

53artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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26Del Decreto-Ley 1050 De 1968, Acuerda:2Artículo 22Denominación Y Naturaleza Jurídica Del Instituto3Objetivos4Funciones5Domicilio Principal6Adscripción Ministerial7Dirección Y Administración8Composición De La Junta9Designación10Presidencia De La Junta11Funciones Del Presidente De La Junta12Competencia De La Junta13Periodicidad14Quórum Deliberativo Y Quórum Decisorio15Denominación De Los Actos16Perfeccionamiento Y Vigencia17Reuniones De La Junta18Remuneración De Los Miembros19Del Director20Son Funciones Del Director: A) Llevar La Representación Legal Del Instituto; B) Ejecutar Las Decisiones De La Junta Directiva; C) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Organización Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta, Y Suscribir, Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deben Celebrarse, Conforme A Las Disposiciones Pertinentes Y A Los Presentes Estatutos21Los Actos O Decisiones Del Director, Cumplidos En Ejercicio De Las Funciones A Él Asignadas Por La Ley, Estos Estatutos O Acuerdos Posteriores De La Junta Directiva, Se Denominarán Resoluciones Y Se Numerarán Sucesivamente, Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan22Incompatibilidades E Inhabilidades23Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Director, O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asímismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquéllos24Quién La Determina25Nomenclatura Orgánica26Modificación O Cambio De La Organización27Creación, Supresión Y Fusión De Cargos28Nomenclatura De Cargos Y Su Modificación29Recursos Contra Los Actos De La Administración30Los Contratos Que Celebre El Instituto Deberán Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantía, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, La Ley Exíge Para Los Del Gobierno31El Director Del Instituto Conocerá De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Las Providencias Que Dicten, Dentro De Sus Facultades, Los Jefes De Las Unidades O Dependencias Del Instituto32En La Tramitación De Los Recursos Se Observará El Trámite Previsto En El Decreto 2733 De 195933La Competencia De Los Jueces Para Conocer De Las Controversias Relativas A Los Actos Administrativos Y Demás Hechos U Operaciones Que Realice El Instituto, Se Rige Por Las Normas Del Decreto 528 De 1964 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia34Conformación Del Patrimonio35Elaboración Del Presupuesto36En La Tramitación Y Aprobación Del Presupuesto, El Instituto Procederá De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En Los Decretos 1050 Y 2887 De 1968, Y Con La Ley Orgánica Del Presupuesto37Restricción De Gastos38Control Fiscal39Control Administrativo40Adquisición De Muebles41Adquisición Directa42Publicaciones Técnicas43Otras Publicaciones44Naturaleza Jurídica De Las Relaciones Con La Entidad45El Ministerio De Minas Y Petróleos Ejercerá Sobre El Instituto La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 1050 De 1968, Y Demás Disposiciones Sobre La Materia46Ningún Miembro De La Junta Directiva Ni Funcionarios Del Instituto Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos, Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva O El Director Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta47Conforme Al Parágrafo Del Artículo 6º Del Decreto 2814 De1968, Los Planes O Proyectos De Reorganización General O Parcial De La Entidad Se Someterán A La Secretaría De Organización E Inspección De La Presidencia De La República, Para Su Revisión Y Concepto48El Director Del Instituto Se Posesionará Ante El Ministro De Minas Y Petróleos49Las Certificaciones Sobre Ejercicio Del Cargo De Director O Miembro De La Junta Directiva Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Minas Y Petróleos50Para La Validez De Las Modificaciones O Reformas A Estos Estatutos, Se Requiere La Aprobación De La Junta Directiva Y Del Gobierno Nacional51Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional53Artículo 53
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