El Director del Instituto se posesionará ante el Ministro de Minas y Petróleos. Los demás funcionarios del Instituto lo harán ante el Director del mismo, o ante el funcionario a quien se le delegue esta función.
Decreto 1171 de 1969 →Vigente
Artículo 48
El Director Del Instituto Se Posesionará Ante El Ministro De Minas Y Petróleos
Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.