Micelio

Artículo 8

Composición De La Junta

Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Composición de la Junta . La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Minas y Petróleos o su delegado, y por los delegados de los Ministros de Defensa Nacional, Salud Pública, Desarrollo Económico y Educación Nacional, sin perjuicio de los Ministros títulares de estas carteras puedan concurrir a las sesiones de la junta y hacerse acompañar por las personas que en forma permanente o temporal lleven su delegación.

Parágrafo

Actuarán como asesores permanentes de la Junta Directiva el Director del Instituto Colombiano Agropecuario, el Director del Instituto de Investigaciones Geológicas Mineras, el Director de la Asociación Colombiana de Universidades, el Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, y las demás personas que la Junta considere conveniente invitar, quienes tendrán derecho al mismo honorario que se asigne a los miembros de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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