º Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto deberá desarrollar las siguientes funciones
Efectuar en cooperación con el Ministerio de Minas y Petróleos y los demás organismos adscritos o vinculados a éste, la prospección de los minerales radioactivos;
Efectuar estudios radiométricos ambientales;
Dictar normas de seguridad radiológica, previa consulta con el Ministerio de Salud Pública;
Controlar la exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte y distribución de uranio, torio, rádium y demás sustancias vinculadas a la producción de la energía atómica o nuclear;
Colaborar con la Universidad y demás instituciones de enseñanza en la elaboración y desarrollo de programas tendientes al mejor conocimiento de las ciencias nucleares;
Apoyar planos de formación de personal en ciencias nucleares;
Asesorar al Ministerio de Minas y Petróleos en la celebración de contratos de concesión sobre minas de sustancias radioactivas y sobre prórroga de los mismos, cuando aquél lo necesite;
Percibir a nombre del Estado la regalía establecida por el artículo 43 del Decreto 2638 de 1955, sobre explotación de sustancias radioactivas;
Pagar a los Departamentos, Intendencias o Comisarías, y a los Municipios, la participación que les corresponda por la venta de minerales radioactivos, de conformidad con el artículo 44 del Decreto 2638 de 1955;
Efectuar el estudio y divulgación de la aplicación de los radioisótopos a la agricultura, a la industria y a las demás actividades en que aquéllos tienen aplicaciones prácticas;
Importar isótopos radiactivos y expedir autorización para su importación, todo sin perjuicio de las funciones propias de los organismos de Comercio Exterior;
Dictar reglamentos y expedir autorización para el uso, aplicación, comercio y transporte de isótopos radioactivos; ll) En colaboración con el Ministerio respectivo y demás entidades nacionales e internacionales interesadas en el desarrollo nacional, fomentar y controlar las aplicaciones de la energía atómica y nuclear en campos relacionados con transformación de la misma, la agricultura, las ciencias biológicas, la provisión de aguas potables, la hidrología, la industria, etc.;
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre asuntos nucleares, tomar la acción pertinente y coordinar el cumplimiento con las demás entidades del Gobierno, cuando la actividad que se deba ejercer no corresponda al Instituto;
Elaborar y coordinar programas de asistencia técnica en asuntos nucleares;
Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre materia nuclear, y participar en las delegaciones de carácter más general que designe aquél;
Elaborar proyectos de leyes, decretos y otros actos administrativos sobre producción o aplicación de la energía atómica o nuclear, y conceptuar sobre los que sean originados en otras entidades;
Asesorar al Gobierno en asuntos que éste someta a su consideración sobre la ciencia y el derecho Nucleares;
Desarrollar programas cooperativos con la Universidad y la industria, tendientes al fomento de la investigación científica y técnica en asuntos nucleares; rr) Cooperar con las entidades del Gobierno en la elaboración de estudios, planes y programas concretos de fomento de las actividades nucleares;
Las demás contempladas en el Decreto-ley 2638 de 1955 y otras disposiciones legales vigentes.