Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto deberá desarrollar las siguientes funciones

a)

Efectuar en cooperación con el Ministerio de Minas y Petróleos y los demás organismos adscritos o vinculados a éste, la prospección de los minerales radioactivos;

b)

Efectuar estudios radiométricos ambientales;

c)

Dictar normas de seguridad radiológica, previa consulta con el Ministerio de Salud Pública;

d)

Controlar la exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte y distribución de uranio, torio, rádium y demás sustancias vinculadas a la producción de la energía atómica o nuclear;

e)

Colaborar con la Universidad y demás instituciones de enseñanza en la elaboración y desarrollo de programas tendientes al mejor conocimiento de las ciencias nucleares;

f)

Apoyar planos de formación de personal en ciencias nucleares;

g)

Asesorar al Ministerio de Minas y Petróleos en la celebración de contratos de concesión sobre minas de sustancias radioactivas y sobre prórroga de los mismos, cuando aquél lo necesite;

h)

Percibir a nombre del Estado la regalía establecida por el artículo 43 del Decreto 2638 de 1955, sobre explotación de sustancias radioactivas;

i)

Pagar a los Departamentos, Intendencias o Comisarías, y a los Municipios, la participación que les corresponda por la venta de minerales radioactivos, de conformidad con el artículo 44 del Decreto 2638 de 1955;

j)

Efectuar el estudio y divulgación de la aplicación de los radioisótopos a la agricultura, a la industria y a las demás actividades en que aquéllos tienen aplicaciones prácticas;

k)

Importar isótopos radiactivos y expedir autorización para su importación, todo sin perjuicio de las funciones propias de los organismos de Comercio Exterior;

l)

Dictar reglamentos y expedir autorización para el uso, aplicación, comercio y transporte de isótopos radioactivos; ll) En colaboración con el Ministerio respectivo y demás entidades nacionales e internacionales interesadas en el desarrollo nacional, fomentar y controlar las aplicaciones de la energía atómica y nuclear en campos relacionados con transformación de la misma, la agricultura, las ciencias biológicas, la provisión de aguas potables, la hidrología, la industria, etc.;

m)

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre asuntos nucleares, tomar la acción pertinente y coordinar el cumplimiento con las demás entidades del Gobierno, cuando la actividad que se deba ejercer no corresponda al Instituto;

n)

Elaborar y coordinar programas de asistencia técnica en asuntos nucleares;

o)

Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre materia nuclear, y participar en las delegaciones de carácter más general que designe aquél;

p)

Elaborar proyectos de leyes, decretos y otros actos administrativos sobre producción o aplicación de la energía atómica o nuclear, y conceptuar sobre los que sean originados en otras entidades;

q)

Asesorar al Gobierno en asuntos que éste someta a su consideración sobre la ciencia y el derecho Nucleares;

r)

Desarrollar programas cooperativos con la Universidad y la industria, tendientes al fomento de la investigación científica y técnica en asuntos nucleares; rr) Cooperar con las entidades del Gobierno en la elaboración de estudios, planes y programas concretos de fomento de las actividades nucleares;

s)

Las demás contempladas en el Decreto-ley 2638 de 1955 y otras disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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