Control administrativo . El control administrativo del Instituto será ejercido por el Director del Instituto, quien velará porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva. CAPITULO VI. Adquisición de bienes muebles e inmuebles
Decreto 1171 de 1969 →Vigente
Artículo 39
Control Administrativo
Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.