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Artículo 30

Los Contratos Que Celebre El Instituto Deberán Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantía, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, La Ley Exíge Para Los Del Gobierno

Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Instituto deberán contener las cláusulas que sobre garantía, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la ley exíge para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Director con aprobación de la Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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