Del Director . El Director del Instituto es agente del Presidente de la República, y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción, será su representante legal. Para el desempeño de este cargo se requiere ser colombiano de nacimiento y tener título universitario en materias relacionadas con las actividades del Instituto y acreditar experiencia administrativa no inferior a tres años.
Decreto 1171 de 1969 →Vigente
Artículo 19
Del Director
Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.