Naturaleza jurídica de las relaciones con la entidad . Todas las personas que presten sus servicios al Instituto son empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al Artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades
Servicios profesionales en materia de asesoría técnica, científica o jurídica;
Construcción y sostenimiento de obras, equipos, etc.;
Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, Asistencia doméstica, etc. Capitulo ix Disposiciones varias