Micelio

Artículo 23

Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Director, O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asímismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquéllos

Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Director, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asímismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos. Para los funcionarios expresados y los demás del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuando no sean contrarias a las aquí señaladas. capitulo iii Organización interna

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1171 de 1969