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Artículo 12

Competencia De La Junta

Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de la Junta . Son funciones propias de la Junta Directiva del Instituto, las siguientes

a)

Formular la política general del organismo y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Petróleos deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.

b)

Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada;

c)

Darse su propio reglamento;

d)

Establecer la organización administrativa del Instituto; para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencia señalándoles sus funciones y asignaciones;

e)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a $ 50.000.00;

f)

Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo.

g)

Designar y remover conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deben desempeñar los cargos de asesores;

h)

Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;

i)

Fijar las tasas por los servicios que preste el Instituto;

j)

Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el período;

k)

Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director y designar la persona que haya de reemplazarlo en tales casos o en los de sus ausencias accidentales no mayores de ocho días;

l)

Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Director en sus fallas absolutas;

m)

Autorizar al director para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden;

n)

Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo, mediante el voto favorable del Ministro de Minas y Petróleos; ñ) Aprobar los contratos cuya cuantía exceda de $ 200.000.00, con el voto favorable del Ministro de Minas y Petróleos;

o)

Delegar en el Director el cumplimiento de las funciones que determine su reglamento interno;

p)

Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca con aprobación del Gobierno Nacional;

q)

Adoptar el estatuto del personal al servicio de la entidad a que se refieren las disposiciones legales, y señalar la escala de remuneración de los empleos con aprobación del Gobierno Nacional;

r)

Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto, y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes y con aprobación del Gobierno Nacional;

s)

Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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