Competencia de la Junta . Son funciones propias de la Junta Directiva del Instituto, las siguientes
Formular la política general del organismo y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Petróleos deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada;
Darse su propio reglamento;
Establecer la organización administrativa del Instituto; para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencia señalándoles sus funciones y asignaciones;
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a $ 50.000.00;
Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo.
Designar y remover conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deben desempeñar los cargos de asesores;
Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;
Fijar las tasas por los servicios que preste el Instituto;
Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el período;
Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director y designar la persona que haya de reemplazarlo en tales casos o en los de sus ausencias accidentales no mayores de ocho días;
Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Director en sus fallas absolutas;
Autorizar al director para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden;
Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo, mediante el voto favorable del Ministro de Minas y Petróleos; ñ) Aprobar los contratos cuya cuantía exceda de $ 200.000.00, con el voto favorable del Ministro de Minas y Petróleos;
Delegar en el Director el cumplimiento de las funciones que determine su reglamento interno;
Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca con aprobación del Gobierno Nacional;
Adoptar el estatuto del personal al servicio de la entidad a que se refieren las disposiciones legales, y señalar la escala de remuneración de los empleos con aprobación del Gobierno Nacional;
Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto, y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes y con aprobación del Gobierno Nacional;
Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes estatutos.