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Artículo 20

Son Funciones Del Director: A) Llevar La Representación Legal Del Instituto; B) Ejecutar Las Decisiones De La Junta Directiva; C) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Organización Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta, Y Suscribir, Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deben Celebrarse, Conforme A Las Disposiciones Pertinentes Y A Los Presentes Estatutos

Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director

a)

Llevar la representación legal del Instituto;

b)

Ejecutar las decisiones de la Junta directiva;

c)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta, y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de estos fuere superior a $ 50.000.00, se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva;

d)

Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar el Instituto;

e)

Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio del Instituto, conforme a las disposiciones vigentes, con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción corresponda a la Junta Directiva conforme a estos estatutos;

f)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Minas y Petróleos, y a la Junta Directiva informes generales y periódicos y particulares cuando así se lo soliciten, sobre la marcha general de la entidad;

g)

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Petróleos, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto por lo menos quince días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;

h)

Representar las acciones que posea el Instituto en cualquier sociedad de Economía Míxta;

i)

Constituir mandatarios que representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales;

j)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Instituto, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;

k)

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;

l)

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; ll) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los empleados del Instituto;

m)

Desarrollar programas de fomento y aplicación de la energía nuclear para fines pacíficos;

n)

Determinar los programas técnicos que anualmente haya de someter a la aprobación de la Junta Directiva; ñ) Designar e integrar, cuando lo estime conveniente, comisiones dentro del país, determinando, en cada caso, el objeto y duración de aquéllas; y fijar los viáticos dentro de los límites legales;

o)

Otorgar las correspondientes autorizaciones para la importación, uso y aplicación de radioisótopos, de conformidad con las normas legales y reglamentarias:

p)

Gestionar ante los organismos internacionales de energía atómica, y ante los Estados con los cuales Colombia tenga convenio sobre cooperación en los usos pacíficos de energía nuclear, el cumplimiento de los respectivos estatutos o Convenios y suministrar al Gobierno Nacional la correspondiente Información;

q)

Organizar y reglamentar los cursos sobre energía nuclear que en cada caso estime posible dictar, de conformidad con el personal técnico disponible y las apropiaciones presupuéstales;

r)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuídas a otra autoridad.

Parágrafo

Con la aprobación prevía de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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