Son funciones del Director
Llevar la representación legal del Instituto;
Ejecutar las decisiones de la Junta directiva;
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta, y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de estos fuere superior a $ 50.000.00, se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva;
Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar el Instituto;
Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio del Instituto, conforme a las disposiciones vigentes, con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción corresponda a la Junta Directiva conforme a estos estatutos;
Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Minas y Petróleos, y a la Junta Directiva informes generales y periódicos y particulares cuando así se lo soliciten, sobre la marcha general de la entidad;
Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Petróleos, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto por lo menos quince días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;
Representar las acciones que posea el Instituto en cualquier sociedad de Economía Míxta;
Constituir mandatarios que representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Instituto, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;
Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;
Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; ll) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los empleados del Instituto;
Desarrollar programas de fomento y aplicación de la energía nuclear para fines pacíficos;
Determinar los programas técnicos que anualmente haya de someter a la aprobación de la Junta Directiva; ñ) Designar e integrar, cuando lo estime conveniente, comisiones dentro del país, determinando, en cada caso, el objeto y duración de aquéllas; y fijar los viáticos dentro de los límites legales;
Otorgar las correspondientes autorizaciones para la importación, uso y aplicación de radioisótopos, de conformidad con las normas legales y reglamentarias:
Gestionar ante los organismos internacionales de energía atómica, y ante los Estados con los cuales Colombia tenga convenio sobre cooperación en los usos pacíficos de energía nuclear, el cumplimiento de los respectivos estatutos o Convenios y suministrar al Gobierno Nacional la correspondiente Información;
Organizar y reglamentar los cursos sobre energía nuclear que en cada caso estime posible dictar, de conformidad con el personal técnico disponible y las apropiaciones presupuéstales;
Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuídas a otra autoridad.
Con la aprobación prevía de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.