Micelio

Artículo 25

Nomenclatura Orgánica

Decreto 1171 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nomenclatura orgánica. La nomenclatura orgánica del Instituto, será la siguiente

a)

En el nivel directivo, el Instituto contará con un Director que será su representante legal;

b)

Tendrá también un Comité Técnico encargado de prestar asesoría en la planeación de actividades técnicas y la coordinación de las distintas ramas de esta actividad;

c)

Las unidades operativas del Instituto, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones Secciones y Grupos. Para el estudio y solución de asuntos especiales la Dirección podrá constituir, con personal no inferior a nivel de Jefe de Grupo, Comisiones de Estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1171 de 1969