Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2204 de 1969

por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Cargos De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Son Oficios Públicos Que Deben Ser Desempeñados Por Personas De Conducta Intachable, Excelente Reputación, Imparcialidad Absoluta Y Total Idoneidad2En Materia Civil, La Designación De Los Peritos, Secuestres, Partidores, Liquidadores, Curadores Ad Litem, Contadores, Agrimensores, Síndicos, Intérpretes Y Traductores, Se Hará Por El Magistrado Sustanciador O Por El Juez Del Conocimiento, Según El Caso, Dentro Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, En La Forma Que Determine El Decreto Reglamentario, El Cual Dispondrá, Además, Lo Con­cerniente A Los Honorarios De Estos3En Las Diligencias De Inspección Judicial No Habrá Lugar A Intervención De Testigos Actuarios4La Designación De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Será Rotatoria, De Manera Que La Misma Persona No Pueda Ser Nombrada Por Segunda Vez Sino Cuando Se Haya Agotado La Lista Correspondiente5En Los Procesos De Mayor Cuantía La Peritación Se Hará Por Dos Expertos: En Caso De Desacuerdo De Estos, Se Designará Un Tercer Perito6No Será Menester La Intervención De Peritos Para Avaluar Bienes Muebles Cotizados En Bolsa; Su Valor Se Determinará Por La Cotización Que Hayan Tenido En La Oportunidad Correspondiente, Debidamente Certificada7Los Tribunales Y Jueces Podrán Solicitar, De Oficio, O A Petición De Parte, Informes Técnicos O Científicos, A Los Médicos Legistas, A La Policía Judicial, Y En General A Las Entidades Y Oficinas Públicas Que Dispongan De Personal Especializado, Sobre Hechos Y Circunstancias De Interés Para El Proceso8En Los Procesos De Sucesión Por Causa De Muerte Y De Donación, Los Peritos Serán Designados El Correspondiente A La Nación, Conforme A Lo Estatuido Por Las Normas Especiales Sobre La Materia, Y Aquel Cuyo Nombramiento Corresponde Al Juez, De Conformidad Con Las Reglas Aquí Establecidas; Sin Embargo, Los Particulares Interesados Podrán Adherir Al Perito De La Nación Con Anterioridad A Su Escogencia, Caso En El Cual Este Será Único9Los Traductores O Intérpretes Serán Únicos, A Menos Que Se Trate De Documentos O De Declaraciones De Diferentes Idiomas Y Que El Auxiliar No Sea Experto En Todos Los Casos10Las Medidas Cautelares Serán Sometidas A Reparto, Que Debe Practicarse Inmediatamente, Y Sobre Ellas Se Resolverá Al Día Siguiente De Su Presentación11Cuando No Se Pueda Practicar Inmediatamente Una Diligencia De Secuestro, O Haya Necesidad De Suspenderla, El Funcionario Judicial Que La Adelante, Podrá Asegurar Con Cerraduras Los Almacenes O Habitaciones U Otros Locales En Que Se Encuentren Muebles, Enseres O Documentos, Y Colocar Sellos De Modo De Garantizar Su Conservación12Las Partes De Consuno Podrán Designar Secuestre Preventivo O Definitivo Y Reemplazar Al Nombrado13Los Secuestres Podrán Designar Bajo Su Responsabilidad Y Con Autorización Judicial, Los Dependientes Que Sean Indispensables Para Su Buen Desempeño Del Cargo, Y Señalarles Sus Funciones14Cuando Se Secuestren Dineros, Títulos De Crédito O, Alhajas Y En General Objetos Preciosos, Se Entregarán En Custodia A Persona Y En Lugar Apropiado Para Ello15Los Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Que Como Depositarios O Administradores De Bienes, Perciban Los Productos De Estos En Dinero, O Que Reciban En Dinero El Resultado De La Enajenaci6n De Los Bienes A Ellos Confiados O De Sus Frutos, Lo Depositarán Inmediatamente En Los Establecimientos Bancarios Señalados En El Decreto 1798 De 1963, A La Orden Del Despacho Del Conocimiento16La Violaci6n De Cualquiera De Los Deberes Indicados En El Artículo Precedente, Así Como, El Empleo De Los Bienes O De Los Productos De Ellos A De Su Enajenación, En Provecho Propio O De Otra Persona, Y El Retardo En Su Entrega, Darán Lugar A Multa Entre Quinientos Y Cinco Mil Pesos, A Favor De La Caja Nacional De Previsión, Impuesta Por El Mismo Juez Mediante Articulación, Sin Perjuicio De Las Restantes Sanciones E Indemnizaciones A Que Hubiere Lugar17El Gobierno Reglamentará Lo Relacionado Con El Desempeño Del Cargo De Secuestre Y Con El Depósito Y La Disposición De Los Bienes Secuestrados18El Curador Ad Litem De Los Relativamente Incapaces19Los Partidores Y Liquidadores Podrán Ser Designados Conjuntamente Por Los Interesados, Dentro De La Ejecutoria De La Providencia Que Decrete La Partición O La Liquidación20El Juez Practicará Personalmente Todas Las Pruebas, Pero Si No Lo Pudiere Hacer Por Razón Del Territorio, Comisionará A Otro Juez Para Que Las Practique En La Misma Forma21Siempre Que Deje De Practicarse Una Prueba O Diligencia Por Culpa De Un Auxiliar O Colaborador De La Justicia El Tribunal O Juez Del Conocimiento, Previos A Los Trámites De Articulación, Impondrá A Aquel Una Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos, A Favor De La Caja Nacional De Previsión, Sin Perjuicio De Las Restantes Sanciones Y De Las Indemnizaciones A Que Hubiere Lugar22En El Tramite De La Articulación Se Observarán Las Reglas Siguientes: De La Solicitud Se Da Traslado Por Tres Días; Si Hay Hechos Que Probar, Se Abre A Prueba Por Cinco Días Para Pedirlas Y Diez Para Practicarlas; Vencido El Termino Del Traslado O El Probatorio, Según El Caso, El Juez Decide Dentro De Los Cinco Días Siguientes23Cada Dos Años, De Conformidad Con Las Circunstancias Y Consultando La Opinión Judicial, El Gobierno Regular Lo Relativo A Arancel Y A Remuneración De Los Con­jueces24El Magistrado, Fiscal O Juez Que Autorice O, Tolere El Cobro De Derechos Por Servicios No Remunerados, Y El Empleado Subalterno Que Los Cobre O Reciba, Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Sancionada Con La Perdida Del Cargo, Decretada Por El Respectivo Superior25El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
03

Firmas