Micelio

Artículo 2

En Materia Civil, La Designación De Los Peritos, Secuestres, Partidores, Liquidadores, Curadores Ad Litem, Contadores, Agrimensores, Síndicos, Intérpretes Y Traductores, Se Hará Por El Magistrado Sustanciador O Por El Juez Del Conocimiento, Según El Caso, Dentro Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, En La Forma Que Determine El Decreto Reglamentario, El Cual Dispondrá, Además, Lo Con­cerniente A Los Honorarios De Estos

Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En materia civil, la designación de los peritos, secuestres, partidores, liquidadores, curadores ad litem, contadores, agrimensores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, según el caso, dentro del cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia, en la forma que determine el Decreto reglamentario, el cual dispondrá, además, lo con­cerniente a los honorarios de estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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