°. En materia civil, la designación de los peritos, secuestres, partidores, liquidadores, curadores ad litem, contadores, agrimensores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, según el caso, dentro del cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia, en la forma que determine el Decreto reglamentario, el cual dispondrá, además, lo concerniente a los honorarios de estos.
Artículo 2
En Materia Civil, La Designación De Los Peritos, Secuestres, Partidores, Liquidadores, Curadores Ad Litem, Contadores, Agrimensores, Síndicos, Intérpretes Y Traductores, Se Hará Por El Magistrado Sustanciador O Por El Juez Del Conocimiento, Según El Caso, Dentro Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, En La Forma Que Determine El Decreto Reglamentario, El Cual Dispondrá, Además, Lo Concerniente A Los Honorarios De Estos
Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.