Micelio

Artículo 1

Los Cargos De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Son Oficios Públicos Que Deben Ser Desempeñados Por Personas De Conducta Intachable, Excelente Reputación, Imparcialidad Absoluta Y Total Idoneidad

Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los cargos de auxiliares y colaboradores de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad. La función de los auxiliares y colaboradores no constituye una profesión. Los peritos, secuestres, partidores, síndicos, liquidadores, traductores, interpretes, contadores, agrimensores, curadores ad litem, son exclusivamente servidores de la justicia, que han de obrar cumplida y fielmente en apoyo de la jurisdicción, sin tener en cuenta ningún interés de parte. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el case, título profesional legalmente expedido. Los honorarios de los auxiliares y colaboradores de la justicia, constituyen simplemente una equitativa retribución del servicio y en ningún caso podrán gravar con exceso a quienes soliciten se les dispense justicia por parte del poder público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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