La violaci6n de cualquiera de los deberes indicados en el Artículo precedente, así como, el empleo de los bienes o de los productos de ellos a de su enajenación, en provecho propio o de otra persona, y el retardo en su entrega, darán lugar a multa entre quinientos y cinco mil pesos, a favor de la Caja Nacional de Previsión, impuesta por el mismo Juez mediante articulación, sin perjuicio de las restantes sanciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Artículo 16
La Violaci6n De Cualquiera De Los Deberes Indicados En El Artículo Precedente, Así Como, El Empleo De Los Bienes O De Los Productos De Ellos A De Su Enajenación, En Provecho Propio O De Otra Persona, Y El Retardo En Su Entrega, Darán Lugar A Multa Entre Quinientos Y Cinco Mil Pesos, A Favor De La Caja Nacional De Previsión, Impuesta Por El Mismo Juez Mediante Articulación, Sin Perjuicio De Las Restantes Sanciones E Indemnizaciones A Que Hubiere Lugar
Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.