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Artículo 5

En Los Procesos De Mayor Cuantía La Peritación Se Hará Por Dos Expertos: En Caso De Desacuerdo De Estos, Se Designará Un Tercer Perito

Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los procesos de mayor cuantía la peritación se hará por dos expertos: en caso de desacuerdo de estos, se designará un tercer perito. Sin embargo, las partes de consumo, dentro de la ejecutoria del auto que decrete la pericia, podrán solicitar que esta se rinda por un solo experto. En los procesos de cuantía menor y mínima, la peritación la hará siempre un solo experto. Cuando el Tribunal o el Juez consideren que el dictamen no es suficiente ordenarán, de oficio, la práctica de otro, con distintos peritos. Los dictámenes periciales serán apre­ciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta las circunstancias del proceso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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