Micelio

Artículo 11

Cuando No Se Pueda Practicar Inmediatamente Una Diligencia De Secuestro, O Haya Necesidad De Suspenderla, El Funcionario Judicial Que La Adelante, Podrá Asegurar Con Cerraduras Los Almacenes O Habitaciones U Otros Locales En Que Se Encuentren Muebles, Enseres O Documentos, Y Colocar Sellos De Modo De Garantizar Su Conservación

Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se pueda practicar inmediatamente una diligencia de secuestro, o haya necesidad de suspenderla, el funcionario judicial que la adelante, podrá asegurar con cerraduras los almacenes o habitaciones u otros locales en que se encuentren muebles, enseres o documentos, y colocar sellos de modo de garantizar su conservación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1969