Cuando se secuestren dineros, títulos de crédito o, alhajas y en general objetos preciosos, se entregarán en custodia a persona y en lugar apropiado para ello. Los vehículos, maquinas, muebles y enseres, se depositarán en la bodega que el secuestre tenga al efecto, o en almacén general de dep6sito, o en un lugar que de plena seguridad.
Decreto 2204 de 1969 →Vigente
Artículo 14
Cuando Se Secuestren Dineros, Títulos De Crédito O, Alhajas Y En General Objetos Preciosos, Se Entregarán En Custodia A Persona Y En Lugar Apropiado Para Ello
Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.