Micelio

Artículo 21

Siempre Que Deje De Practicarse Una Prueba O Diligencia Por Culpa De Un Auxiliar O Colaborador De La Justicia El Tribunal O Juez Del Conocimiento, Previos A Los Trámites De Articulación, Impondrá A Aquel Una Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos, A Favor De La Caja Nacional De Previsión, Sin Perjuicio De Las Restantes Sanciones Y De Las Indemnizaciones A Que Hubiere Lugar

Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que deje de practicarse una prueba o diligencia por culpa de un auxiliar o colaborador de la justicia el Tribunal o Juez del conocimiento, previos a los trámites de articulación, impondrá a aquel una multa de quinientos a cinco mil pesos, a favor de la Caja Nacional de Previsión, sin perjuicio de las restantes sanciones y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1969