Siempre que deje de practicarse una prueba o diligencia por culpa de un auxiliar o colaborador de la justicia el Tribunal o Juez del conocimiento, previos a los trámites de articulación, impondrá a aquel una multa de quinientos a cinco mil pesos, a favor de la Caja Nacional de Previsión, sin perjuicio de las restantes sanciones y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Artículo 21
Siempre Que Deje De Practicarse Una Prueba O Diligencia Por Culpa De Un Auxiliar O Colaborador De La Justicia El Tribunal O Juez Del Conocimiento, Previos A Los Trámites De Articulación, Impondrá A Aquel Una Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos, A Favor De La Caja Nacional De Previsión, Sin Perjuicio De Las Restantes Sanciones Y De Las Indemnizaciones A Que Hubiere Lugar
Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.