Micelio

Artículo 8

En Los Procesos De Sucesión Por Causa De Muerte Y De Donación, Los Peritos Serán Designados El Correspondiente A La Nación, Conforme A Lo Estatuido Por Las Normas Especiales Sobre La Materia, Y Aquel Cuyo Nombramiento Corresponde Al Juez, De Conformidad Con Las Reglas Aquí Establecidas; Sin Embargo, Los Particulares Interesados Podrán Adherir Al Perito De La Nación Con Anterioridad A Su Escogencia, Caso En El Cual Este Será Único

Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los procesos de sucesión por causa de muerte y de donación, los peritos serán designados el correspondiente a la Nación, conforme a lo estatuido por las normas especiales sobre la materia, y aquel cuyo nombramiento corresponde al Juez, de conformidad con las reglas aquí establecidas; sin embargo, los particulares interesados podrán adherir al perito de la Nación con anterioridad a su escogencia, caso en el cual este será único.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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