Micelio

Artículo 20

El Juez Practicará Personalmente Todas Las Pruebas, Pero Si No Lo Pudiere Hacer Por Razón Del Territorio, Comisionará A Otro Juez Para Que Las Practique En La Misma Forma

Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez practicará personalmente todas las pruebas, pero si no lo pudiere hacer por razón del territorio, comisionará a otro Juez para que las practique en la misma forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1969