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Artículo 4

La Designación De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Será Rotatoria, De Manera Que La Misma Persona No Pueda Ser Nombrada Por Segunda Vez Sino Cuando Se Haya Agotado La Lista Correspondiente

Decreto 2204 de 1969 · por el cual se dictan normas relacionadas con los auxiliares y colaboradores de la justicia, práctica de diligencias, arancel y remuneración de Conjueces.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La designación de auxiliares y colaboradores de la justicia será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista correspondiente. Empero, si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los auxiliares o colaboradores nombrados, podrá procederse a su reemplazo en el acto con cualesquiera de las personas que figuren en la respectiva lista, en aptitud para el desempeño inmediato del cargo; y cuando en el respectivo Despacho faltare la lista, se acudirá a la de otro del mismo lugar, o en su defecto, se hará la designación en persona debidamente calificada para el oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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