DecretoVigente
Decreto 1169 de 1969
Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébense Los Estatutos De La Administración Postal Nacional, Elaborados Por Su Junta Directiva Y Que Son Del Tenor Siguiente: "resolución Número J2Artículo 21La Administración Postal Nacional, Constituida Por El Decreto- Ley 3267 De 19632La Administración Postal Nacional Desarrollara La Política Y Planes Generales De Acción Que Adopte El Ministerio De Comunicaciones, Y Tendrá A Su Cargo La Prestación Y Explotación De Los Servicios Postales En Todo El Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior3A La Administración Postal Nacional Corresponde En El Ejercicio De Sus Funciones, Entre Otras Actividades, Desacuerdo Con Su Naturaleza, Las Siguientes: A) Ejercer A Nombre Del Estado El Monopolio Postal Establecido Por Las Leyes Y Decretos Vigentes; B) Participar En La Formulación Y Evaluación De Los Planes Y Proyectos De Desarrollo Del Sector De Comunicaciones Y Ejecutarlos En Su Respectivo Campo De Acción; C) Liquidar, Cobrar Y Recaudar El Importe De Los Servicios Que Preste; D) Prestar Y Administrar Los Servicios Postales Nacional E Internacional Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Y A Los Convenios Internacionales Vigentes; E) Prestar Y Administrar Los Servicios De Giros Postales Telegráficos, Nacionales E Internacionales, Envíos Contra Reembolso, Transferencias Postales, Valores Declarados, Bonos Y Cheques Postales, Cobranzas, Y Suscripciones A Diarios Y Publicaciones, Etc4La Administración Postal Nacional Tiene Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, Y Podrá Establecer Unidades O Dependencias Seccionales, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Conveniencias Del Servicio, Según Lo Disponga La Junta Directiva5La Empresa Es Propiedad Del Estado Colombiano; Su Patrimonio, Productos, Ingresos Y Utilidades No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo Ni Por Ningún Motivo A Fines Distintos De Los Que Corresponde A Su Objeto Y Finalidad, Todo De Acuerdo Con Estos Estatutos6Con La Previa Autorización Del Gobierno, La Administración Postal Nacional Podrá Participar En Sociedades O Compañías Relacionadas Con Las Actividades Que Le Corresponde7El Término De Duración De La Empresa Será Indefinido8El Patrimonio De La Administración Postal Nacional Está Constituido Por: A) Todos Los Bienes, Acciones, Instalaciones, Servicios Complementarios, Capital De Trabajo Y Reservas Del Servicio De Giros Y Especies Postales, En 31 De Marzo De 1964, Y D) Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles, Instalaciones Y Demás Elementos Que Utilice El Ministerio De Comunicaciones Para La Prestación Del Servicio De Correo Nacional, Cuya Propiedad No Haya Sido Transferida A La Administración9El Patrimonio De La Administración Postal Nacional Se Incrementará: A) Con Las Apropiaciones Presupuestales De Carácter Especial Y Los Aportes En Especie Que El Estado Le Haga10Las Fuentes Principales De Ingresos De La Administración Postal Nacional, Destinadas A Cubrir Sus Propios Gastos Y A La Ampliación Y Mejoramiento De Los Servicios A Su Cargo, Será Las Siguientes: A) El Producto De Los Recaudos Por Servicios Postales11El Recaudo De Los Productos Y El Pago De Los Gastos De La Administración Postal Nacional Se Hará Ciñendo En Todo A Los Principios, Normas Y Sistemas De Contabilidad Comercial De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Al Respecto Dicte La Junta Directiva12Los Productos De La Empresa Se Destinaran Así: A) Al Establecimiento O Ampliación De Los Servicios A Su Cargo; B) A La Constitución Del Fondo De Reserva Por Desgaste Y Depreciación De Activos De Acuerdo Con Lo Que Determine La Junta Directiva; C) Al Pago De Las Obligaciones Contraídas Por La Empresa En Desarrollo De Su Objeto Social; D) A Los Gastos De Explotación; E) A La Creación De Las Demás Reservas Que, A Juicio De La Junta Directiva, Sean Convenientes O Necesarias Para La Buena Marcha De La Empresa, Y F) Al Cumplimiento De Los Dispuesto En El Ordinal Ñ) Del Artículo 3o13El 31 De Diciembre De Cada Año, Se Contaran Las Cuentas Y Se Hará El Balance General, La Liquidación De Perdidas Y/O De Los Beneficios Correspondientes Al Respectivo Periodo Fiscal Y La Capitalización Ordenada14La Vigencia De La Gestión Fiscal De La Administración Postal Nacional Corresponde A La Contraloría General De La República En Los Términos Establecidos Por La Ley 151 De 1959 Y Demás Normas Que La Adicionan15La Dirección De La Empresa Estará A Cargo De Una Junta Directiva Formada Por El Ministro De Comunicaciones, Quien Será Su Presidente, Y Cuatro Miembros Más, Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La República Y De Si Libre Nombramiento Y Remoción16La Administración Y Representación Legal De La Empresa Estará A Cargo De Un Director General, Quien Será Agente Del Presidente De La República Y De Su Libre Nombramiento Y Remoción17Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General De La Empresa Y Los Planes Y Programas Que Debe Desarrollar; D) Dictar Los Estatutos De La Empresa, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; C) Dictar Su Propio Reglamento Y Expedir Las Normas Generales Para El Funcionamiento De La Empresa; D) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Estime Necesarios Para La Buena Marcha De La Empresa, Fijándole Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones Y, Si Fuere El Caso, Los Viáticos, Gastos De Representación, Etc18La Junta Directiva De La Empresa Podrá Celebrar En El Director General De La Misma Las Funciones Previstas En Los Numerales D), E), F), Del Artículo 17 De Los Presentes Estatutos19La Junta Directiva Tendrá Reuniones Ordinarias Una Vez Por Semana En El Día Que Ella Misma Determine, Y Extraordinarias Cada Vez Que Sea Convocada Por El Ministro De Comunicaciones O Por El Director General De La Empresa20Las Decisiones De La Junta Directiva Se Adoptaran Por Mayoría Absoluta De Los Votos De Los Concurrentes A La Reunión Y Tendrán Carácter De Resoluciones21Los Miembros Suplentes De La Junta Pueden Ser Convocados A Sus Deliberaciones, Aun Cuando Concurran Los Principales, Si La Importancia Y Trascendencia Del Asunto Que Se Vaya A Tratar Aconseja Su Presencia, A Juicio De La Junta O Del Ministro De Comunicaciones22De Las Deliberaciones Y Resoluciones De La Junta Directiva Se Dejara Constancia En El Libro De Actas, Cada Una De Las Cuales Deberá Ser Firmada Por El Presidente De La Junta Y El Secretario23Las Vacantes Que Se Presentare En La Junta Directiva, Por Muerte, Dimisión O Incapacidad Permanente De Alguna De Sus Miembros, Serán Llenadas Por Los Suplentes Respectivos, Hasta Nueva Designación Del Principal Hecha Por El Presidente De La República24Los Miembros De La Junta Directiva De La Empresa No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante El Negocio Propio Ajeno, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Empresa, O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Impuestos O Tasas Que Se Haga A Ellos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores25Las Demás Normas Sobre Incompatibilidad, Se Aplicaran En Cuanto No Sean Contrarias A Las Señaladas En El Artículo Anterior26El Director General De La Administración Deberá Concurrir A Las Reuniones De La Junta Directiva, Con Voz Pero Sin Voto27El Director General De La Administración Postal Nacional Es Su Representante Legal, Y En Tal Carácter De Corresponder, Entre Otras, Ejercer Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Administración De La Empresa, Para La Cual Atenderá La Gestión Diaria De Los Negocios Y Actividades De La Empresa, De Acuerdo A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Y A Las Normas Que Al Respecto Dicte La Junta Directiva; B) De Celebrar Los Contratos Y Ejecutar Los Actos Comprendidos Dentro Del Objeto De La Empresa; C) Llevar El Control Administrativo De La Empresa; D) Adjudicar Los Negocios De Valor Hasta El $ 20028Todos Los Empleados De La Empresa Estarán Subordinados Y Actuaran Bajo La Inspección Y Vigilancia Del Director De La Empresa29El Director General De La Empresa Podrá Delegar En Otros Funcionarios De La Misma O En Comités Las Funciones Comprendidas En Los Literales C), D), H), I), J) Y P) Del Artículo 237 De Los Presentes Estatutos30La Administración Postal Nacional Tendrá Un Secretario General, Quien Será A Su Vez Secretario De La Junta Directiva Y Del Director General31Además De Las Funciones Y Deberes Que Le Corresponden Por Ley Y De Las Que Le Asignen La Junta Directiva Y El Director General, El Secretario General Tendrá Las Siguientes: A) Reemplazar Al Director En Sus Faltas Temporales O Accidentales, Mientras La Junta Directiva No Designe Otro Funcionario; B) Actuar Como Secretario De La Junta Directiva Y Llevar Los Libros De Las Actas De Las Sesiones De La Misma, Los Que Conservara En Custodia Y Solo Facilitara Para Inspección Al Presidente Y Miembros De La Junta Directiva Y Al Director General, A Menos Que Reciba Orden Escrita Para Ello Del Presidente De La Junta; C) Mantener En Custodia Los Originales De Todos Los Contratos Y Arreglos Celebrados Por La Administración Y Previas Instrucciones Del Director General Hacerlos Imprimir En Forma De Folleto De Carácter Permanente O De Extensa Duración, A Fin De Repartirlos Entre Los Empleados A Quienes Corresponda Conocerlos; D) Firmar Con El Presidente De La Junta Directiva O Con El Director General Las Resoluciones Que Dicten En Desarrollo De Las Funciones Asignadas En Los Presentes Estatutos; E) Comunicar Las Decisiones De La Junta Directiva Y Colaborar Con El Director General En El Vigilancia De Su Cumplimiento; F) Servir De Coordinador Y Asesor Inmediato Del Director En El Manejo Interno De La Administración; G) Autenticar Con Su Firma Los Actos De La Junta Directiva Y Del Director Que Requieran Esta Formalidad; H) Dar Copia Autentica De Los Documentos De La Administración Que Se Ordene Expedir; I) Organizar Y Mantener En Custodia El Archivo De La Junta; J) Atender Las Gestiones Que La Junta Directiva O El Director Le Confíen, Además De Las Propias De La Naturaleza De Su Cargo32La Administración Postal Nacional Dentro De Las Normas De Los Presentes Estatutos Y En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Enajenar Muebles O Inmuebles, Transferir Y Asumir Créditos, Emitir, Ceder, Endosar Bonos Y Otros Instrumentos Negociables, Etc33Los Actos Y Contratos De La Administración Postal Nacional Estarán Sometidos A Los Requisitos Que Establecen Los Presentes Estatutos Y A Las Normas Fiscales Y Reglamentarias Vigentes34Las Adquisiciones Que Conforme Al Decreto 2370 De 1968, Verifique La Administración Postal Nacional, Por Un Valor Inferior A Cien Mil Pesos (10035Los Contratos Que Celebre La Administración Postal Nacional De Cuantía Hasta De Doscientos Mil Pesos ($ 20036La Administración Postal Nacional Celebrara Los Contratos Para El Recibo, Recolección, Conducciones Y Distribución De Correo, De Acuerdo Con Las Normas Que Para Tales Efectos Adopte El Ministro De Comunicaciones, Teniendo En Cuenta Las Modalidades Y Características Especiales De Estos Servicios Públicos37La Administración Postal Nacional Se Someterá En La Contratación De Empréstitos Internos Y Externos A Los Requisitos Señalados Por Las Disposiciones Legales Vigentes38Queda Terminantemente Prohibido Fraccionar Contratos Relativos A Un Mismo Asunto, Con El Fin De Sobrepasar Las Limitaciones Fijadas En Los Presentes Estatutos, O Las Que Respecto Establezca La Junta Directiva39La Administración Postal Nacional Adquirirá Sus Propios Bienes Muebles, De Conformidad Con Lo Previsto Por El Decreto 2370 De 196840Contra Las Resoluciones Que Dicte, Tanto La Junta Directiva Como La Dirección De La Empresa, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa41El Director De La Empresa Conoce De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Las Providencias Que Dicten Los Directores Regionales De La Empresa, Cuando Fuere Del Caso42La Organización Interna De La Administración Postal Será Determinada Por La Junta Directiva, Según Lo Previsto En El Numeral D) Del Artículo 17 De Los Presentes Estatutos43La Nomenclatura Orgánica De La Administración Postal Se Ajusta A Las Siguientes Normas: A) Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominaran Dirección General, Subdirección O Secretaria, B) Las Unidades Que Cumplen Funciones De Asesoría O Coordinación Se Denominaran Oficinas O Comités Y Consejos, Cuando Incluyan Personas Ajenas Al Organismo44Conforme Al Parágrafo Del Artículo 6o45Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios Al Instituto Son Empleados Públicos Y, Por Los Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos46Los Trabajadores De La Administración Son Afiliados Forzosos A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y Aportaran Con Destino A Las Mismas Cuotas Periódicas Y De Afiliación En Cuantía Igual A La De Los Afiliados De La Caja Nacional De Previsión47Los Empleados De La Administración Tomaran Posesión De Sus Cargos Ante El Director O Ante El Funcionario, Autoridad O Empleado Público En Que El Director Delegue Esta Función48Los Empleados De La Administración Que Recauden O Manejen Fondos O Tengan A Su Cargo El Manejo Y Custodia De Bienes, Elementos O Equipos, Serán Responsables Ellos En Las Mismas Condiciones De Los Empleados Nacionales De Manejo Y Estarán Sometidos A Las Mismas Obligaciones De Estos, A Las Disposiciones Fiscales Ya Los Reglamentos De Contraloría General De La República Y De La Junta Directiva, Principalmente En Cuanto A La Caución O Fianza Que Deben Constituir Y A La Caución O Fianza Que Deben Constituir Y A La Rendición De Cuentas49La Junta Directiva De La Administración Elaborará Para Aprobación Del Gobierno, El Estatuto Del Personal Del Instituto, Teniendo En Cuenta Lo Prescrito Por El Artículo 38 Del Decreto 3139 De 196850La Administración No Podrá Prestar Sus Servicios A Ninguna Persona O Entidad, Sino Con Base En La Aplicación De La Tarifa Autorizada Por El Ministerio De Comunicaciones, Salvo Las Excepciones Legales51El 40% Restante Del Producto A Que Se Refiere El Literal I) Del Artículo 10, Será Apropiado En El Presupuesto Anual De La Administración Postal Nacional En Cuenta Especial, A Disposición Del Ministerio De Comunicaciones, Para Cubrir Las Cuotas De Sostenimiento De Las Oficinas Internacionales De La Unión Postal Universal Y De La Unión Postal De Las Américas Y España, Para Cubrir Viáticos Y Pasajes De Los Delegados Que Concurran A Conferencias Postales Para Gastos De Adquisición De Equipos Y Elementos Para El Servicio Del Ministerio Y Para Atender El Pago De Saldos Por Concepto De Canje De Encomiendas Postales, Transito De Correspondencia Y Saldo De Canje De Cupones-Respuestas52La Administración Postal Nacional, Como Organismo Administrativo Que Es, Está Exento De Toda Clase De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Y Goza De Los Mismo Privilegios Y Prerrogativas Que Se Reconocen A La Nación53El Ministerio De Comunicaciones Será Organismo Encargado De Ejercer La Tutela Gubernamental Sobre Las Actividades De La Administración Postal54Cuando El Presidente De La Republica Ordene Las Visitas De Inspección A Que Se Refiere El Artículo 44 Del Decreto 3130 De 1968 Y Decreto 2814 Del Mismo Año, La Administración Postal Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Con Tal Fin Se Le Soliciten55Los Presentes Estatutos Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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