Micelio

Artículo 23

Las Vacantes Que Se Presentare En La Junta Directiva, Por Muerte, Dimisión O Incapacidad Permanente De Alguna De Sus Miembros, Serán Llenadas Por Los Suplentes Respectivos, Hasta Nueva Designación Del Principal Hecha Por El Presidente De La República

Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacantes que se presentare en la junta directiva, por muerte, dimisión o incapacidad permanente de alguna de sus miembros, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal hecha por el presidente de la república.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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