°. La administración postal nacional tiene su domicilio en la Ciudad de Bogotá, y podrá establecer unidades o dependencias seccionales, De acuerdo con las necesidades y conveniencias del servicio, según lo Disponga la junta directiva.
Decreto 1169 de 1969 →Vigente
Artículo 4
La Administración Postal Nacional Tiene Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, Y Podrá Establecer Unidades O Dependencias Seccionales, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Conveniencias Del Servicio, Según Lo Disponga La Junta Directiva
Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.