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Artículo 50

La Administración No Podrá Prestar Sus Servicios A Ninguna Persona O Entidad, Sino Con Base En La Aplicación De La Tarifa Autorizada Por El Ministerio De Comunicaciones, Salvo Las Excepciones Legales

Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración no podrá prestar sus servicios a ninguna persona o entidad, sino con base en la aplicación de la tarifa autorizada por el Ministerio de Comunicaciones, salvo las excepciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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