La administración no podrá prestar sus servicios a ninguna persona o entidad, sino con base en la aplicación de la tarifa autorizada por el Ministerio de Comunicaciones, salvo las excepciones legales.
Decreto 1169 de 1969 →Vigente
Artículo 50
La Administración No Podrá Prestar Sus Servicios A Ninguna Persona O Entidad, Sino Con Base En La Aplicación De La Tarifa Autorizada Por El Ministerio De Comunicaciones, Salvo Las Excepciones Legales
Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.