Micelio

Artículo 21

Los Miembros Suplentes De La Junta Pueden Ser Convocados A Sus Deliberaciones, Aun Cuando Concurran Los Principales, Si La Importancia Y Trascendencia Del Asunto Que Se Vaya A Tratar Aconseja Su Presencia, A Juicio De La Junta O Del Ministro De Comunicaciones

Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros suplentes de la junta pueden ser convocados a sus deliberaciones, aun cuando concurran los principales, si la importancia y trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio de la junta o del ministro de comunicaciones. en tal caso tendrá voz pero no voto y devengaran los mismos honorarios que los principales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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