Los contratos que celebre la Administración Postal Nacional de cuantía hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) serán autorizados por el Director General, los contratos de cuantía superior a doscientos mil pesos ($200.000.00) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requerirán la autorización de la Junta Directiva de la empresa, y los contratos cuya cuantía exceda que quinientos mil pesos ($ 500.000.00), necesitaran además para su validez la aprobación expresa del Ministro de Comunicaciones.
Decreto 1169 de 1969 →Vigente
Artículo 35
Los Contratos Que Celebre La Administración Postal Nacional De Cuantía Hasta De Doscientos Mil Pesos ($ 200
Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.