Los miembros de la junta directiva de la empresa no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante el negocio propio ajeno, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la empresa, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a ellos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No quedan cobijados los miembros de la junta directiva por incompatibilidad señalada en cuanto al uso que haga de los servicios que la empresa presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Artículo 24
Los Miembros De La Junta Directiva De La Empresa No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante El Negocio Propio Ajeno, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Empresa, O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Impuestos O Tasas Que Se Haga A Ellos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores
Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.