Micelio

Artículo 24

Los Miembros De La Junta Directiva De La Empresa No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante El Negocio Propio Ajeno, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Empresa, O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Impuestos O Tasas Que Se Haga A Ellos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores

Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la junta directiva de la empresa no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante el negocio propio ajeno, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la empresa, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a ellos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No quedan cobijados los miembros de la junta directiva por incompatibilidad señalada en cuanto al uso que haga de los servicios que la empresa presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1169 de 1969