El 40% restante del producto a que se refiere el literal i) del Artículo 10, será apropiado en el presupuesto anual de la Administración Postal Nacional en cuenta especial, a disposición del Ministerio de Comunicaciones, para cubrir las cuotas de sostenimiento de las oficinas internacionales de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas y España, para cubrir viáticos y pasajes de los delegados que concurran a conferencias postales para gastos de adquisición de equipos y elementos para el servicio del ministerio y para atender el pago de saldos por concepto de canje de encomiendas postales, transito de correspondencia y saldo de canje de cupones-respuestas.
Artículo 51
El 40% Restante Del Producto A Que Se Refiere El Literal I) Del Artículo 10, Será Apropiado En El Presupuesto Anual De La Administración Postal Nacional En Cuenta Especial, A Disposición Del Ministerio De Comunicaciones, Para Cubrir Las Cuotas De Sostenimiento De Las Oficinas Internacionales De La Unión Postal Universal Y De La Unión Postal De Las Américas Y España, Para Cubrir Viáticos Y Pasajes De Los Delegados Que Concurran A Conferencias Postales Para Gastos De Adquisición De Equipos Y Elementos Para El Servicio Del Ministerio Y Para Atender El Pago De Saldos Por Concepto De Canje De Encomiendas Postales, Transito De Correspondencia Y Saldo De Canje De Cupones-Respuestas
Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.