Además de las funciones y deberes que le corresponden por ley y de las que le asignen la junta directiva y el director general, el secretario general tendrá las siguientes
Reemplazar al director en sus faltas temporales o accidentales, mientras la junta directiva no designe otro funcionario;
Actuar como secretario de la junta directiva y llevar los libros de las actas de las sesiones de la misma, los que conservara en custodia y solo facilitara para inspección al presidente y miembros de la junta directiva y al director general, a menos que reciba orden escrita para ello del presidente de la junta;
Mantener en custodia los originales de todos los contratos y arreglos celebrados por la administración y previas instrucciones del director general hacerlos imprimir en forma de folleto de carácter permanente o de extensa duración, a fin de repartirlos entre los empleados a quienes corresponda conocerlos;
Firmar con el presidente de la junta directiva o con el director general las resoluciones que dicten en desarrollo de las funciones asignadas en los presentes estatutos;
Comunicar las decisiones de la junta directiva y colaborar con el director general en el vigilancia de su cumplimiento;
Servir de coordinador y asesor inmediato del director en el manejo interno de la administración;
Autenticar con su firma los actos de la junta directiva y del director que requieran esta formalidad;
Dar copia autentica de los documentos de la administración que se ordene expedir;
Organizar y mantener en custodia el archivo de la junta;
Atender las gestiones que la junta directiva o el director le confíen, además de las propias de la naturaleza de su cargo. Capítulo V Régimen Jurídico de los actos y contratos