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Artículo 17

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General De La Empresa Y Los Planes Y Programas Que Debe Desarrollar; D) Dictar Los Estatutos De La Empresa, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; C) Dictar Su Propio Reglamento Y Expedir Las Normas Generales Para El Funcionamiento De La Empresa; D) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Estime Necesarios Para La Buena Marcha De La Empresa, Fijándole Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones Y, Si Fuere El Caso, Los Viáticos, Gastos De Representación, Etc

Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la junta directiva: a) Formular la política general de la empresa y los planes y programas que debe desarrollar; d) Dictar los estatutos de la empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del gobierno nacional; c) Dictar su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de la empresa; d) Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la empresa, fijándole las correspondientes funciones y remuneraciones y, si fuere el caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar; e) Crear las subdirecciones que a su juicio sean necesarias para la adecuada atención de las diversas actividades de la empresa; f) De candidatos que presente a su consideración el director general de la empresa, designar los subdirectores, el secretario general, los jefes de las oficinas asesoras de la dirección, los jefes de división y los directores regionales; g) Examinar y aprobar o improbar los balances de la empresa y los presupuestos de gastos e inversiones que a su consideración debe presentar el director general; h) Señalar las tarifas que deben regir en los servicios a su cargo, para la aprobación del ministerio de comunicaciones; i) Decidir sobre las solicitudes de los trabajadores; j) Aprobar, autorizar y adjudicar todo negocio cuyo valor sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00). sin embargo la junta podrá crear un comité de carácter permanente integrado por uno o más miembros de ella y funcionarios empresa para la adjudicación de negocios hasta de un millón de pesos ($ 1 .000.000.00), con la expresa autorización del ministerio de comunicaciones; k) controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con la política adoptada; l) Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la empresa, cumpliendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia; m) Designar la persona que reemplazara al director general durante sus faltas temporales o accidentales, y en las absolutas mientras se provee el cargo; n) conceder permisos o licencias al director general, con sujeción a las normas legales; o) Adoptar el estatuto del personal de la empresa para someterlo a la aprobación del gobierno; p) Solicitar al gobierno la constitución de garantías relativas a contratos de la empresa, según lo establecido por el artículo 31 del decreto-ley 3267 de 1963 y demás disposiciones legales; q) Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios de la empresa, todas las cuales deberán ser aprobadas por el gobierno nacional; r) Administrar los valores provenientes de las cuentas internacionales de los servicios postales, de que trata el literal e) del artículo 12 del decreto-ley 3267 de 1963; s) Ejercer como suprema autoridad directiva de la empresa, todos los demás actos y funciones que sean necesarios o convenientes para adecuada realización de los fines de la Administración Postal Nacional, asignados a ella por ley, el gobierno, los presentes estatutos o las necesidades o conveniencias del servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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