La nomenclatura orgánica de la Administración Postal se ajusta a las siguientes normas
Las unidades de nivel directivo se denominaran Dirección General, Subdirección o Secretaria,
Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominaran oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.
Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominaran divisiones o secciones y grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse direcciones generales integradas, a su vez, con divisiones o secciones y grupos.
Las unidades que se creen para el estudio de decisión de asuntos especiales de denominaran comisiones o juntas.