La administración postal nacional dentro de las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendar, celebrar contratos de préstamo o mutuo y prestación de servicios, transferir, comprometer, innovar y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato lícitos ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del estado.
Decreto 1169 de 1969 →Vigente
Artículo 32
La Administración Postal Nacional Dentro De Las Normas De Los Presentes Estatutos Y En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Enajenar Muebles O Inmuebles, Transferir Y Asumir Créditos, Emitir, Ceder, Endosar Bonos Y Otros Instrumentos Negociables, Etc
Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.