DecretoVigente
Decreto 985 de 1930
Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
16artículos
0arts. con control
0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Quince De Julio Del Corriente Año En Adelante, El Suministro De Alimentos De Los Presos Rematados, Enjuiciados Y Detenidos Preventivamente En Las Penitenciarias Y Cárceles De Distrito Judicial Por Cuenta De La Nación, Se Hará Por El Sistema De Sindicatura En Aquellos Establecimientos Donde El Máximo De Presos Enjuiciados Y Detenidos Exceda De Cincuenta2Mientras El Ministerio De Gobierno Obtiene Del Congreso La Creación De Los Puestos De Síndicos Para Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito Judicial Que Carezcan De Ellos, Destinase Para Prestar Este Cargo Uno De Los Inspectores De Cada Uno De Esos Establecimientos3Los Síndicos Atenderán Las Indicaciones Que Se Les Hagan, Para El Mejor Desempeño De Su Cargo, Por El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Gobierno Y Por El Director De La Respectiva Penitenciaría O Cárcel, Y Tendrán Las Siguientes Atribuciones: A) Comprar Los Víveres Necesarios Para La Alimentación De Los Presos, A Los Precios Más Bajos Del Mercado, Teniendo En Cuenta Su Buena Calidad4Los Guardianes Despenseros Estarán Bajo La Inmediata Dependencia De Los Síndicos, Quienes Podrán Pedir El Cambio E Indicar El Candidato, Cuando Sus Servicios No Satisfagan A La Buena Marcha De La Despensa5A Los Presos Enfermos, No Hospitalizados Fuera Del Establecimiento, Les Dará El Síndico La Alimentación En La Forma, Calidad Y Cantidad Que Prescriba Por Escrito El Médico Respectivo, Teniendo En Cuenta No Excederse Del Valor Fijado Por Cada Ración6Los Dineros Necesarios Para Los Gastos De Las Sindicaturas Se Les Girarán A Los Síndicos Por El Ministerio De Gobierno Por Décadas, Quincenas O Meses Anticipados, Según Lo Exijan Las Circunstancias, Y Según Disposiciones, Que Al Respecto Tenga Dictadas La Contraloría General7La Loza, Calderos U Ollas Y Demás Enseres Que Se Necesiten Para El Servicio De La Alimentación De Los Presos, Los Suministrará El Gobierno Sin Que Su Valor Se Considere Incluido En El Precio De Las Raciones Fijado Por El Ministerio De Gobierno8El Síndico Asegurará Su Manejo Según El Monto De La Caución Que Le Fije La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con El Artículo 57 De La Ley 42 De 1923, Y Rendirá Su Cuenta A La Contraloría, Como Empleado De Manejo Que Es, De Conformidad Con Los Artículos 11, 35 Y Siguiente De La Misma Ley9El Valor De La Ración Diaria De Cada Preso Se Fijará Por Resolución Del Ministerio De Gobierno, De Acuerdo Con Los Precios Normales Del Mercado De Cada Región Y Teniendo En Cuenta Las Especiales Circunstancias Económicas De Las Respectivas Plazas10Autorizase A Los Síndicos Para Que, Cuando Lo Estimen Conveniente, De Acuerdo Con El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Gobierno, Establezcan Casinos Para El Cuerpo Directivo Y De Guardia De Cada Establecimiento, Atendiendo A Los Gastos Con Los Dineros Que Les Suministren Para Sueldos De Los Mismos Empleados, Liquidando, Al Fin Del Mes, El Valor A Como Resulte La Alimentación De Cada Uno, Descontándolo, Al Tiempo Del Pago, Del Sueldo Que Haya Devengando11En La Penitenciaría Central Secciones 1ª Y 2ª De Presidio Y Colonia Penal Y Agrícola De Acacias, La Alimentación De Los Presos Continuará Suministrándose En La Forma Que Hoy Existe12Los Contratos Vigentes En La Actualidad Sobre Alimentación De Los Presos En Las Penitenciarias Y Cárceles De Distrito Judicial, Regirán Hasta Su Terminación, Llegada La Cual Se Continuará Prestando Ese Servicio Conforme Al Presente Decreto13Cuando El Gobierno Lo Estime Conveniente, El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Gobierno Se Trasladará A Los Lugares En Que, Habiéndose Establecido Sindicaturas, Sean Necesarias Sus Indicaciones Personales14Los Directores De Las Penitenciarias Y Cárceles De Distrito Judicial Practicarán Mensualmente Visita En La Sindicatura Del Establecimiento, Verificando Las Existencias, Tanto En Dinero Como En Víveres, Y Mandarán Al Ministerio De Gobierno Una Copia De Las Diligencias Debidamente Autenticadas15Quedan Derogadas, Desde La Fecha Del Presente Decreto, Todas Las Disposiciones Contrarias A Él, Reformado El Decreto Ejecutivo Número 572 De 28 De Marzo De 1928 Y Derogada La Resolución Número 6 De 1923 Del Ministerio De Gobierno16El Ministerio De Gobierno Formulará Pliegos De Cargos Acomodados A Las Costumbres Y Necesidades De Las Diferentes Regiones Del País, Para Los Casos En Que Haya Necesidad De Hacer Contratos En Licitación Pública, Y Los Someterá Previamente A La Aprobación Del Consejo De Estado, A Fin De Que Puedan Sufrir Sus Efectos Legales
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