Micelio

Artículo 10

Autorizase A Los Síndicos Para Que, Cuando Lo Estimen Conveniente, De Acuerdo Con El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Gobierno, Establezcan Casinos Para El Cuerpo Directivo Y De Guardia De Cada Establecimiento, Atendiendo A Los Gastos Con Los Dineros Que Les Suministren Para Sueldos De Los Mismos Empleados, Liquidando, Al Fin Del Mes, El Valor A Como Resulte La Alimentación De Cada Uno, Descontándolo, Al Tiempo Del Pago, Del Sueldo Que Haya Devengando

Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a los Síndicos para que, cuando lo estimen conveniente, de acuerdo con el Jefe de la Sección 2ª del Ministerio de Gobierno, establezcan casinos para el cuerpo directivo y de guardia de cada establecimiento, atendiendo a los gastos con los dineros que les suministren para sueldos de los mismos empleados, liquidando, al fin del mes, el valor a como resulte la alimentación de cada uno, descontándolo, al tiempo del pago, del sueldo que haya devengando. Por el Jefe de la Sección 2ª del Ministerio de Gobierno se dictará el reglamento para el funcionamiento de estos casinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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