º. La loza, calderos u ollas y demás enseres que se necesiten para el servicio de la alimentación de los presos, los suministrará el Gobierno sin que su valor se considere incluido en el precio de las raciones fijado por el Ministerio de Gobierno.
Decreto 985 de 1930 →Vigente
Artículo 7
La Loza, Calderos U Ollas Y Demás Enseres Que Se Necesiten Para El Servicio De La Alimentación De Los Presos, Los Suministrará El Gobierno Sin Que Su Valor Se Considere Incluido En El Precio De Las Raciones Fijado Por El Ministerio De Gobierno
Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.