Micelio

Artículo 9

El Valor De La Ración Diaria De Cada Preso Se Fijará Por Resolución Del Ministerio De Gobierno, De Acuerdo Con Los Precios Normales Del Mercado De Cada Región Y Teniendo En Cuenta Las Especiales Circunstancias Económicas De Las Respectivas Plazas

Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor de la ración diaria de cada preso se fijará por resolución del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con los precios normales del mercado de cada región y teniendo en cuenta las especiales circunstancias económicas de las respectivas plazas.

Parágrafo

Cuando por Decreto ejecutivo se hayan establecido o se establezcan Secciones de Presidio, dependientes de la Penitenciaría Central o de otras Penitenciarías, para trabajar en puntos alejados de las mismas, que requieran transportes de víveres, el valor de la ración diaria de los presos de la Sección será fijado de conformidad con las circunstancias del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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