Los Directores de las Penitenciarias y Cárceles de Distrito Judicial practicarán mensualmente visita en la Sindicatura del establecimiento, verificando las existencias, tanto en dinero como en víveres, y mandarán al Ministerio de Gobierno una copia de las diligencias debidamente autenticadas.
Artículo 14
Los Directores De Las Penitenciarias Y Cárceles De Distrito Judicial Practicarán Mensualmente Visita En La Sindicatura Del Establecimiento, Verificando Las Existencias, Tanto En Dinero Como En Víveres, Y Mandarán Al Ministerio De Gobierno Una Copia De Las Diligencias Debidamente Autenticadas
Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.