En la Penitenciaría Central Secciones 1ª y 2ª de Presidio y Colonia Penal y Agrícola de Acacias, la alimentación de los presos continuará suministrándose en la forma que hoy existe.
Decreto 985 de 1930 →Vigente
Artículo 11
En La Penitenciaría Central Secciones 1ª Y 2ª De Presidio Y Colonia Penal Y Agrícola De Acacias, La Alimentación De Los Presos Continuará Suministrándose En La Forma Que Hoy Existe
Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.