º. Los dineros necesarios para los gastos de las Sindicaturas se les girarán a los Síndicos por el Ministerio de Gobierno por décadas, quincenas o meses anticipados, según lo exijan las circunstancias, y según disposiciones, que al respecto tenga dictadas la Contraloría General. Para mayor facilidad en la adquisición de fondos, los Síndicos de los establecimientos de fuera de Bogotá recibirán, de los Administradores Nacionales de Hacienda del lugar, los dineros necesarios para las Sindicaturas, ciñéndose a lo preceptuado por la Contraloría General de la República en su Resolución número 14 de 1928, y demás disposiciones de la misma al respecto. Los pedidos de dinero, en lo referente a raciones, los presentarán los Síndicos teniendo en cuenta el número de presos alimentados en la década, quincena o mes anteriores, para lo cual la entidad que suministre los fondos, podrá exigir los comprobantes que crea necesarios.
Artículo 6
Los Dineros Necesarios Para Los Gastos De Las Sindicaturas Se Les Girarán A Los Síndicos Por El Ministerio De Gobierno Por Décadas, Quincenas O Meses Anticipados, Según Lo Exijan Las Circunstancias, Y Según Disposiciones, Que Al Respecto Tenga Dictadas La Contraloría General
Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.