Cuando el Gobierno lo estime conveniente, el Jefe de la Sección 2ª del Ministerio de Gobierno se trasladará a los lugares en que, habiéndose establecido Sindicaturas, sean necesarias sus indicaciones personales. Para ello podrá asesorarse de uno de los empleados de sus dependencias. Los viáticos para el traslado serán fijados de conformidad con las disposiciones dictadas por la Contraloría General.
Decreto 985 de 1930 →Vigente
Artículo 13
Cuando El Gobierno Lo Estime Conveniente, El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Gobierno Se Trasladará A Los Lugares En Que, Habiéndose Establecido Sindicaturas, Sean Necesarias Sus Indicaciones Personales
Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.