º. Los síndicos atenderán las indicaciones que se les hagan, para el mejor desempeño de su cargo, por el Jefe de la Sección 2ª del Ministerio de Gobierno y por el Director de la respectiva Penitenciaría o Cárcel, y tendrán las siguientes atribuciones
Comprar los víveres necesarios para la alimentación de los presos, a los precios más bajos del mercado, teniendo en cuenta su buena calidad.
Hacer preparar la alimentación por los presos que le suministre el Director del establecimiento, y daría a los presos rematados, enjuiciados y detenidos, a las horas determinadas en el Reglamento, de acuerdo con el pormenor que se formulará previamente, por el Ministerio de Gobierno, para cada Penitenciaría y Cárcel de Distrito Judicial, según los datos que obtenga por anticipado la Sección 2ª de dicho Ministerio.
Recibir de las entidades respectivas los dineros para la compra de los víveres y para pago de los sueldos de los empleados del establecimiento a que corresponde, cuando así lo determine el Decreto en que se haga el nombramiento, y pagar los sueldos que aparezcan en la nómina que presente el respectivo Director.