Micelio

Artículo 5

A Los Presos Enfermos, No Hospitalizados Fuera Del Establecimiento, Les Dará El Síndico La Alimentación En La Forma, Calidad Y Cantidad Que Prescriba Por Escrito El Médico Respectivo, Teniendo En Cuenta No Excederse Del Valor Fijado Por Cada Ración

Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A los presos enfermos, no hospitalizados fuera del establecimiento, les dará el Síndico la alimentación en la forma, calidad y cantidad que prescriba por escrito el médico respectivo, teniendo en cuenta no excederse del valor fijado por cada ración. A los hospitalizados por cuenta de la sindicatura, la alimentación se la suministrará en la forma que acuerde con el respectivo establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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