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DecretoDerogado

Decreto 958 de 1992

por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Establecen Las Siguientes Definiciones: Licencia: Es El Acto Administrativo Por Medio Del Cual La Entidad Territorial Competente Define Las Normas Urbanísticas Y/O Arquitectónicas, Las Especificaciones Técnicas Y Autoriza La Construcción, Ampliación, Modificación, Adecuación, Reparación O Demolición De Edificacones, O La Urbanización O Parcelación De Predios En Las Áreas Urbanas, Suburbanas Y Rurales2º Son Entidades Competentes Para La Expedición De Las Licencias, Los Municipios, Los Distritos, Y Para El Caso De San Andrés Isla, El Departamento3º Podrán Ser Titulares De Una Licencia Los Propietarios Y Los Poseedores De Inmuebles Que Hubieren Adquirido Dicha Posesión Sin Que Hubieren Mediado Actos De Violencia O De Fraude4º El Titular De La Licencia Será El Responsable De Todas Las Obligaciones Urbanísticas Y Arquitectónicas Adquiridas Con Ocasión De La Expedición De La Licencia Y Extracontractualmente Por Los Perjuicios Que Se Causaren A Terceros En Desarrollo De La Misma5La Licencia Crea Para Su Titular Una Situación Jurídica De Carácter Particular Y Concreto Y Por Lo Tanto No Puede Ser Revocada Sin El Consentimiento Expreso Y Escrito De Su Titular, Ni Perderá Fuerza Ejecutoria Si Durante Su Vigencia Se Modificaren Las Normas Urbanísticas Que Lo Fundamentaron6La Licencia Recae Sobre El Inmueble Y Producirá Todos Sus Efectos Aún Cuando Éste Sea Posteriormente Desenglobado, Segregado O Enajenado A Un Tercero7º La Licencia Surtirá Efectos Sólo Para Realizar Las Obras Urbanísticas O Arquitectónicas Previstas En El Proyecto Radicado8º La Licencia Perderá Fuerza Ejecutoria Cuando Se Presente Alguno De Los Casos Contemplados En El Artículo 66 Del Código Contencioso Administrativo9º La Licencia Tendrá Vigencia De Treinta Y Seis (36) Meses, Contados A Partir De Su Ejecutoria, Así: Doce (12) Meses Para Radicar El Proyecto De Que Trata El Artículo 16 Del Presente Decreto Y De Veinticuatro (24) Meses Contados A Partir De Dicha Radicación Para Ejecutar Lo Autorizado En Ella10Artículo 1011Artículo 1112El Acto Administrativo Por El Cual Se Confiere La Licencia Deberá Contener Al Menos La Siguiente Información: 113Para Los Casos Especiales De Licencia De Construcción, La Entidad O Autoridad Competente Para Tramitar Y Expedir La Licencia Podrá Establecer, Con Base En El Artículo Anterior El Contenido De La Misma14Artículo 1415El Acto Administrativo Por El Cual Se Conceda O Modifique La Licencia, Será Notificado Al Titular De La Licencia Y A Los Vecinos Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Artículos 44 Y 45 Del Decreto-Ley 01 De 1984, Y Será Publicado Para Que Surta Sus Efectos Respecto De Terceros En Los Términos Previstos En El Artículo 65 De La Ley 9ª De 198916Con Base En El Acto Administrativo Que Concede La Licencia El Titular De La Misma Radicará Y La Entidad O Autoridad Competente Para Tramitar Y Expedir La Licencia Recibirá La Siguiente Información: 117Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122El Jefe De La Administración Podrá Imponer La Sanción Prevista En El Literal C) Del Artículo 66 De La Ley 9ª De 1989, Mediante Decisión Motivada Cuando Se Verifique En Las Visitas, De Que Trata El Artículo 20 Del Presente Decreto, La No Concordancia De Las Obras Con Las Normas Y Especificaciones Técnicas Establecidas En La Licencia23Artículo 2324La Transferencia De Las Zonas De Cesión De Uso Público Se Perfeccionará Mediante La Inscripción En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Correspondiente, De La Escritura Pública Por Medio De La Cual Se Constituye La Urbanización O Parcelación Y Se Enajenan Las Zonas De Cesión De Uso Público, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto 1380 De 197225Artículo 2526No Habrá Lugar A La Expedición De Licencias, Permisos O Autorizaciones De Carácter Provisional Para Adelantar Obras27Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 31
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