La entidad o autoridad competente para el trámite y expedición de la licencia liquidará en el momento de radicación del proyecto o de su aprobación, según sea el caso, los impuestos a que haya lugar. Si no se pagan los impuestos correspondientes dentro del plazo que se establezca, se procederá a su cobro por vía coactiva.
Decreto 958 de 1992 →Vigente
Artículo 18
Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.